Proceso de Contrato Docente 2020 - Fase II | Contratación por evaluación de expedientes.
FASE II: CONTRATACIÓN POR EVALUACIÓN DE
EXPEDIENTES
7.6.1. El comité de contratación docente da inicio a esta fase, siempre que
hayan quedado plazas u horas para completar el plan de estudios vacantes, luego
de haber agotado el cuadro de méritos establecido en la PUN.
7.6.2. En esta fase, los postulantes que acreditan
los requisitos del numeral 7.4 y los requisitos de formación académica
establecidos en el Anexo 3-A presentan su expediente en la UGEL a la que
postulan especificando el nivel, modalidad, ciclo, especialidad o área curricular; y el
comité de contratación evalúa dichos expedientes de acuerdo con la ficha de calificación del anexo 8-A.
7.6.3. El comité de contratación evalúa los expedientes sobre un máximo de cien
(100) puntos, de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo 8-A, según el
siguiente detalle:
• Formación
Académica (máximo 50 puntos).
• Formación
Profesional (máximo 30 puntos).
• Experiencia
Laboral (máximo 20 puntos).
Se adjudica en estricto orden de méritos al
postulante que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación de expedientes,
teniendo en cuenta el nivel, modalidad, ciclo y área curricular de la plaza. De
generarse empate, tendrá prioridad en orden de prelación quien cuenta con mayor
puntaje en formación académica, formación profesional o experiencia laboral. De
persistir el empate, tendrá prioridad quien tenga mayor antigüedad de fecha de
expedición del título por la entidad correspondiente.
7.6.4. Para el caso de plazas vacantes u horas para completar el plan de
estudios de IIEE EIB de fortalecimiento del nivel inicial, primaria y
secundaria (solo en las especialidades de comunicación y ciencias sociales) que
no puedan ser cubiertas en la fase I, la UGEL previa autorización y asistencia
de la DEIB, evaluará a los postulantes en el dominio de la lengua originaria de
la plaza EIB, conforme a las orientaciones que se brinde. Esta evaluación no
implica la incorporación al Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lengua
Originarias del Perú.
El dominio mínimo exigido correspondiente a la
lengua originaria se especifica en el Anexo 11. De haber varios postulantes
por cada orden de prelación excluyente, prima el rango de prelación del dominio
de la lengua originaria (Anexo 12). Si los postulantes se encuentran en el
mismo rango de prelación del dominio de la lengua originaria, se adjudicará la
plaza de acuerdo con el puntaje de la calificación del expediente indicada en el numeral
anterior.
7.6.5. El comité de contratación deberá tomar en cuenta que el requisito de
formación académica con el cual se presenta el postulante no otorga puntaje en
la evaluación del expediente.
7.6.6. Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los
contratos como profesor por una jornada mínima de 12 horas pedagógicas en un
periodo lectivo, en IIEE públicas o privadas de educación básica en la misma
modalidad, nivel, ciclo, especialidad o área curricular de la plaza publicada u
horas para completar el plan de estudios, y se acredita con:
• Para
IIEE privadas: El contrato y recibos por honorarios o boletas de pago.
• Para
IIEE públicas: La resolución que aprueba el contrato y las boletas o
constancias de pago.
También será considerada la experiencia laboral
como profesor coordinador de programas no escolarizados o de docente
coordinador de ONDEC/ODEC, siempre y cuando postulen a los mismos cargos en los
que acreditan la experiencia.
El valor como experiencia profesional, de las
prácticas preprofesionales en Instituciones Educativas Públicas del último año
de los estudios de pregrado en educación, se regula de acuerdo a las
disposiciones que emite el Ministerio de Educación, conforme a la Tercera
Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N°1401,
Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que
regula las modalidades formativas de
servicios en el
Sector Público, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.
Asimismo se considerará como experiencia
laboral para IIEE y programas educativos de educación inicial la acreditada por
las Promotoras Educativas Comunitaria – PEC de PRONOEI con acto resolutivo de
reconocimiento de pago de propina emitida por la UGEL o DRE, del cual se verifica el nombre del
postulante.
7.6.7. El comité de contratación elabora un cuadro de méritos, considerando los
puntajes obtenidos en la evaluación de expedientes. En caso de igualdad de
puntajes, se procede con la aplicación de la evaluación de los criterios establecidos
en el numeral 7.6.3. de la presente norma.
7.6.8. Para el desempate en la adjudicación de plaza de IE CRFA, se consideran
los siguientes criterios, en dicho orden de prelación:
• Mayor
puntaje en la entrevista.
• Mayor
puntaje en experiencia profesional.
• Mayor
puntaje en formación profesional
• Mayor
puntaje en formación académica.
7.6.9. Para adjudicarse una plaza de CRFA, debe cumplir, además, con lo
señalado en el numeral 7.4.2.4. de la presente norma.
7.6.10. En la presente fase, es aplicable las disposiciones de los numerales
7.5.2, 7.5.5, 7.5.6, 7.5.10., 7.5.11. y 7.5.12.
7.6.11. Concluida la adjudicación de esta fase, el comité de contratación
docente remite inmediatamente al Jefe de Personal o al que haga sus veces en la
UGEL, el informe final del proceso de contratación correspondiente a esta fase, conteniendo
los expedientes de los docentes adjudicados, para la emisión de la resolución
de aprobación de contrato de servicio docente a través del NEXUS
en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la adjudicación.
Descargue aquí
Criterios para la evaluación de expedientes Fase II
AQUÍ: >>>Norma para Contrato Docente 2020