Criterios para la evaluación de expedientes FASE II
FASE
II: CONTRATACIÓN POR EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES
7.6.1.
El comité de contratación docente da inicio a esta fase, siempre que hayan
quedado plazas u horas para completar el plan de estudios vacantes, luego de
haber agotado el cuadro de méritos establecido en la PUN.
7.6.2. En
esta fase, los postulantes que acreditan los requisitos del numeral 7.4 y los
requisitos de formación académica establecidos en el Anexo 3-A presentan su
expediente en la UGEL a la que postulan especificando el nivel, modalidad,
ciclo, especialidad o área curricular; y el comité de contratación evalúa
dichos expedientes de acuerdo con la ficha de calificación del anexo 8-A.
7.6.3. El
comité de contratación evalúa los expedientes sobre un máximo de cien (100)
puntos, de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo 8-A, según el siguiente
detalle:
•
Formación Académica (máximo 50 puntos).
•
Formación Profesional (máximo 30 puntos).
•
Experiencia Laboral (máximo 20 puntos).
Se
adjudica en estricto orden de méritos al postulante que haya obtenido mayor
puntaje en la evaluación de expedientes, teniendo en cuenta el nivel,
modalidad, ciclo y área curricular de la plaza. De generarse empate, tendrá
prioridad en orden de prelación quien cuenta con mayor puntaje en formación
académica, formación profesional o experiencia laboral. De persistir el empate,
tendrá prioridad quien tenga mayor antigüedad de fecha de expedición del título
por la entidad correspondiente.
7.6.4. Para
el caso de plazas vacantes u horas para completar el plan de estudios de IIEE
EIB de fortalecimiento del nivel inicial, primaria y secundaria (solo en las
especialidades de comunicación y ciencias sociales) que no puedan ser cubiertas
en la fase I, la UGEL previa autorización y asistencia de la DEIB, evaluará a
los postulantes en el dominio de la lengua originaria de la plaza EIB, conforme
a las orientaciones que se brinde. Esta evaluación no implica la incorporación
al Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lengua Originarias del Perú.
El
dominio mínimo exigido correspondiente a la lengua originaria se especifica en
el Anexo 11. De haber varios postulantes por cada orden de prelación
excluyente, prima el rango de prelación del dominio de la lengua originaria
(Anexo 12). Si los postulantes se encuentran en el mismo rango de prelación del
dominio de la lengua originaria, se adjudicará la plaza de acuerdo con el
puntaje de la calificación del expediente indicada en el numeral anterior.
7.6.5.
El comité de contratación deberá tomar en cuenta que el requisito de formación
académica con el cual se presenta el postulante no otorga puntaje en la
evaluación del expediente.
7.6.6.
Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los
contratos como profesor por una jornada mínima de 12 horas pedagógicas en un
periodo lectivo, en IIEE públicas o privadas de educación básica en la misma
modalidad, nivel, ciclo, especialidad o área curricular de la plaza publicada u
horas para completar el plan de estudios, y se acredita con:
•
Para IIEE privadas: El contrato y recibos por honorarios o boletas de pago.
•
Para IIEE públicas: La resolución que aprueba el contrato y las boletas o
constancias de pago.
También
será considerada la experiencia laboral como profesor coordinador de programas
no escolarizados o de docente coordinador de ONDEC/ODEC, siempre y cuando
postulen a los mismos cargos en los que acreditan la experiencia.
El
valor como experiencia profesional, de las prácticas preprofesionales en
Instituciones Educativas Públicas del último año de los estudios de pregrado en
educación, se regula de acuerdo a las disposiciones que emite el Ministerio de
Educación, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento
del Decreto Legislativo N°1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen
Especial que regula las modalidades formativas
de servicios en el Sector Público,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.
Asimismo
se considerará como experiencia laboral para IIEE y programas educativos de
educación inicial la acreditada por las Promotoras Educativas Comunitaria – PEC
de PRONOEI con acto resolutivo de reconocimiento de pago de propina emitida por
la UGEL o DRE, del cual se verifica el nombre del postulante.
7.6.7. El
comité de contratación elabora un cuadro de méritos, considerando los puntajes
obtenidos en la evaluación de expedientes. En caso de igualdad de puntajes, se
procede con la aplicación de la evaluación de los criterios establecidos en el
numeral 7.6.3. de la presente norma.
7.6.8.
Para el desempate en la adjudicación de plaza de IE CRFA, se consideran los
siguientes criterios, en dicho orden de prelación:
•
Mayor puntaje en la entrevista.
•
Mayor puntaje en experiencia profesional.
•
Mayor puntaje en formación profesional
•
Mayor puntaje en formación académica.
7.6.9.
Para adjudicarse una plaza de CRFA, debe cumplir, además, con lo señalado en el
numeral 7.4.2.4. de la presente norma.
7.6.10. En
la presente fase, es aplicable las disposiciones de los numerales 7.5.2, 7.5.5,
7.5.6, 7.5.10., 7.5.11. y 7.5.12.
7.6.11. Concluida
la adjudicación de esta fase, el comité de contratación docente remite
inmediatamente al Jefe de Personal o al que haga sus veces en la UGEL, el
informe final del proceso de contratación correspondiente a esta fase,
conteniendo los expedientes de los docentes adjudicados, para la emisión de la
resolución de aprobación de contrato de servicio docente a través del
NEXUS en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la adjudicación.
Descargue aquí